Unidad 1 Aspectos legales de la empresa
1.1 Derecho Mercantil y su relación con la empresa
El Derecho Mercantil regula las relaciones y actividades comerciales, establece normas de transacción y de operación de sociedades mercantiles, así como de los contratos comerciales.
- Contrato mercantil
- Acuerdos voluntarios de intercambio de bienes, servicios o derechos comerciales.
- Sociedad mercantil
- Formas jurídicas de organización empresarial para realizar actos de comercio lucrativos.
- Obligación fiscal
- Impuesto, contribución u obligación a cumplir de acuerdo con la ley fiscal vigente.
- Título de crédito
- Documentos de derechos de crédito o participación negociados en el mercado financiero.
- Competencia desleal
- Práctica de ventaja competitiva que perjudica a la competencia o al consumidor.
- Propiedad intelectual
- Derechos de autor, marcas registradas o patentes que protegen la creación e innovación.
Fuentes del Derecho Mercantil
- Ley (formal)
- General, obligatoria, emana del poder ejecutivo.
- Costumbre (formal)
- Práctica general, constante, uniforme y conocida.
- Jurisprudencia (formal)
- Tribunal que interpreta y aplica el Derecho.
- Principios generales (formal)
- Conceptos y valores del ordenamiento jurídico.
- Fuentes históricas
- Antecedentes de la evolución de algo.
- Fuentes reales
- Factor económico, social, político y cultural.
Antecedentes del Derecho Mercantil en México
- Época prehispánica
- Mesoamérica funcionaba mediante trueque regido por normas y prácticas sociales (ej. transacciones mexicas en Tlatelolco).
- Época colonial
- Sistema legal basado en leyes españolas y de las Indias; se crea el Consulado de Comercio (ej. Casa de Contratación de Sevilla).
- México independiente
- Primeras leyes y códigos mercantiles — Código de Comercio de 1854.
- Porfiriato
- Modernización industrial, compañías extranjeras, ferrocarriles y puertos; surge la Ley General de Sociedades Mercantiles de 1889.
- Actualidad
- Marco legal amplio: Ley de Comercio Exterior y Ley de Protección al Consumidor.
Ejemplo — Centro comercial a la antigua
Comparación del tianguis prehispánico (mercados de México-Tenochtitlán) con los grandes centros comerciales actuales, para definir "comercio" en relación estrecha con "negocio".
Caso I — Costumbre como fuente formal
Una empresa de software implementó una política de devoluciones sin reembolso en efectivo (solo crédito) que se volvió costumbre general, constante y pública. Al recibir demanda de minoristas, el tribunal falló a favor de estos porque "esa costumbre tenía fuerza legal suficiente".
Caso II — Supletoriedad de la ley
Dos empresas celebran un contrato de compraventa de maquinaria, pero el comprador no paga. Como el contrato no especificaba sanciones, el vendedor demandó aplicando de manera supletoria el Artículo 1152 del Código Civil (indemnización por daños y perjuicios). El juez admitió la demanda por la aplicación supletoria.
Fuente: AFN24203-S01.pdf
1.2 Persona física y persona moral
Persona: concepto jurídico fundamental para referirse a una entidad dotada de existencia jurídica, susceptible de ser titular de derechos subjetivos, facultades, obligaciones y responsabilidades. Ser persona es una cualidad otorgada por el orden jurídico, no un hecho puramente empírico.
- Persona física (personas singularis)
- Ente investido de derechos y facultades, o con aptitud de adquirirlos (capacidad jurídica inseparable); requiere la intervención del Derecho Positivo, no basta el hecho biológico. Glosario Tributario: "es el hombre o mujer sujeto de derechos y obligaciones". Regulada en Código Civil Federal, Libro primero, Título primero (Arts. 22–24).
- Persona moral (personas colectivas)
- Entidades que reciben capacidad o personalidad jurídica sin ser seres humanos — corporaciones, asociaciones, fundaciones reconocidas por la ley. Glosario Tributario: "suelen ser creadas por un grupo de personas que se unen con un fin determinado". Regulada en Código Civil Federal, Título segundo (Arts. 25–28).
Atributos
- Personalidad jurídica
- Reconoce como sujetos de Derecho para actuar en el marco legal y adquirir derechos y obligaciones.
- Nombre
- Distingue a la persona; en la persona moral se llama razón social o denominación.
- Domicilio
- Física: donde reside y se establece. Moral: donde se establece su administración.
- Patrimonio
- Conjunto de poderes y deberes apreciables en dinero.
- Capacidad
- De goce (tener derechos y obligaciones) y de ejercicio (ejercerlos por sí mismo).
- Estado civil
- Posición frente a la familia — único atributo exclusivo de la persona física.
Desvinculación de la persona y el propietario — figuras que separan la personalidad jurídica de sus propietarios o miembros: ficción jurídica, velo corporativo, desestimación de la personalidad jurídica.
Caso 1 — Minoría de edad
Capacidad jurídica (de goce y de ejercicio) para contratar cuando el sujeto es menor de edad; análisis de la nulidad del contrato.
Caso 2 — Zapatos en quiebra
Atributo del patrimonio en personas morales: por qué los activos de una empresa en quiebra se usan para pagar deudas frente a acreedores.
Caso 3 — Desestimación (Textiles S.R.L.)
Circunstancias bajo las cuales es posible desestimar la personalidad jurídica de una empresa (levantar el velo corporativo) para perseguir un fraude.
Fuentes: AFN24203-S02.pdf · Lectura - Persona física y persona moral.pdf · lectura - glosario de informe tributario y gestión.pdf
1.3 Derechos y obligaciones de los comerciantes
Obligaciones — Código de Comercio, Artículo 16 (Título segundo): todos los comerciantes, por el mero hecho de serlo, están obligados a:
- II. La inscripción en el Registro público de comercio de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios.
- III. Mantener un sistema de contabilidad conforme al Artículo 33.
- IV. La conservación de la correspondencia relacionada con el giro del comerciante.
Formas de extinguir las obligaciones
- Cumplimiento
- Forma natural y principal de extinción: satisfacción de la prestación, efectuada por la persona obligada y recibida por el acreedor, en tiempo, lugar y forma.
- Compensación
- Cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre sí; requiere que ambas deudas sean líquidas, exigibles y de la misma naturaleza. Tipos: legal, convencional, judicial y facultativa.
NotaNotebookLM confirmó, tras revisión explícita de todas las fuentes, que no existe un listado de derechos de los comerciantes en el material de clase. La sesión 3 solo incluye una pregunta detonadora ("¿Cuáles son los motivos por los cuales la ley otorga derechos y obligaciones particulares para los comerciantes en nuestro país?") y cuatro definiciones generales de "Derecho": objetivo (complejo de normas e instituciones que imperan coactivamente en una comunidad o sistema jurídico), subjetivo (permisiones, facultades, exigencias o reclamos jurídicamente justificados), como orden jurídico (complejo de instituciones que realizan funciones sociales) y como sistema normativo (normas o requerimientos de conducta). Tampoco hay casos de clase sobre derechos — las tres actividades de la sesión ("Comerciantes, no sólo ciudadanos", "¿Qué fuente de la obligación es?" y "Extinción de la deuda") giran todas en torno a obligaciones. Fracción I y las posteriores a la IV del Art. 16 tampoco aparecen citadas en ninguna fuente.
Fuente: AFN24203-S03.pdf
1.4 Actos de comercio
Acto de comercio: acto jurídico que se circunscribe a la compra, venta o intercambio de bienes y servicios con fines de especulación comercial, cuya intención es producir una renta, utilidad o beneficio económico a favor de las partes. Es una actividad humana que manifiesta la voluntad, encaminada a producir consecuencias legales con finalidad de lucro.
El Derecho distingue entre hechos jurídicos y actos jurídicos (negocios jurídicos donde la voluntad humana busca expresamente la consecuencia legal lícita).
Elementos de existencia del acto jurídico
- Consentimiento
- Acuerdo de voluntades, libre de vicios — requisito constante.
- Objeto
- Obligación de dar, hacer, no hacer o abstenerse de hacer; físicamente y jurídicamente posible. La "cosa" debe: a) existir en la naturaleza (incluye cosas futuras bajo ciertos extremos), b) estar determinada o ser determinable, c) estar dentro del comercio.
- Forma solemne
- Requisito de forma cuando está expresamente previsto por el legislador.
Actos de comercio según la ley — Código de Comercio, Título primero, Capítulo I, Artículo 75:
- I. Adquisiciones, enajenaciones y alquileres con propósito de especulación comercial de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías.
- II. Compras y ventas de bienes inmuebles para especulación comercial.
- III. Compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de sociedades mercantiles.
- IV. Contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio.
- V–XI. Empresas de abastecimientos, suministros, construcciones, fábricas, manufacturas, transportes, turismo, librerías, editoriales, tipográficas, comisiones, agencias, oficinas de negocios, casas de empeño, públicas almonedas y espectáculos públicos.
- XII–XIII. Operaciones de comisión mercantil y mediación de negocios mercantiles.
- XIV. Las operaciones de bancos.
- XV. Contratos de comercio marítimo y navegación interior/exterior.
- XVI. Contratos de seguros de toda especie.
- XVII–XVIII. Depósitos por causa de comercio, depósitos en almacenes generales, operaciones sobre certificados de depósito y bonos de prenda.
- XIX. Cheques, letras de cambio o remesas de dinero.
- XX–XXI. Vales u otros títulos a la orden o al portador, obligaciones de los comerciantes, obligaciones entre comerciantes y banqueros (salvo naturaleza civil).
- XXII. Contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo concerniente al comercio de su jefe.
- XXIII. La enajenación de productos de su finca o cultivo por el propietario o cultivador.
- XXIV. Operaciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
Lo que NO es acto de comercio (Artículo 76): la compra de artículos para el uso o consumo del comerciante o su familia, ni las reventas hechas por obreros como consecuencia natural de su oficio.
Fuentes: AFN24203-S04.pdf · Lectura - De los actos de comercio.pdf · 7.pdf ("Estructura del acto jurídico", Contreras López)
1.5 Empresa y comercio electrónico
Comercio electrónico: proceso de adquisición y pago por un bien o servicio usando medios digitales; todo intercambio de datos por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología relacionado con una actividad comercial. Son actos jurídicos celebrados entre no presentes. Regulado en el Título Segundo del Código de Comercio desde la reforma de agosto de 2003.
Elementos tecnológicos
- Mensaje de datos
- Información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos/ópticos/tecnológicos; contiene la manifestación de voluntad y vincula emisor, destinatario e intermediario (ej. confirmación de pedido por email).
- Firma electrónica
- Datos electrónicos integrados al mensaje de datos para identificar al firmante; mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, admisible como prueba. Existe la firma electrónica avanzada (ej. huella dactilar en app bancaria).
- Certificado
- Mensaje de datos emitido por un prestador de servicios de certificación que confirma el vínculo entre el firmante y los datos de creación de su firma (ej. certificado digital de un sitio web).
- Sello digital de tiempo
- Registro que prueba que un dato existía antes de su fecha y hora de emisión (ej. registro temporal al entregar un trabajo en plataforma).
- Medios
- Sistemas, procesos o equipos tecnológicos (ej. redes sociales para inicio de sesión).
- Actores
- Comerciantes, proveedores y consumidores (ej. usuario–repartidor–tienda en app de comida).
Tipos de comercio electrónico: B2B (empresa a empresa — ej. comprar servidores para alojar videojuegos), B2C (empresa a consumidor), B2G (empresa a gobierno), C2G (consumidor a gobierno).
Criterios para un sitio de comercio digital (Ley Federal de Protección al Consumidor) — el proveedor debe: usar elementos técnicos de seguridad; usar datos del cliente de forma confidencial; no dar información insuficiente ni poco clara; respetar decisiones del consumidor; evitar prácticas engañosas; proporcionar datos de contacto.
Según la Profeco (2017), todo sitio debe incluir: política de privacidad, seguridad de datos, domicilio físico, teléfono, descripción del bien/servicio, costos e impuestos, formas de pago, y políticas de envío, devolución/cambio y cancelación.
Caso 1 — Amazon
Investigación de la Comisión Europea (con paralelismo a la Cofece y la fusión Walmart–Cornershop) por aprovechar de forma ilegal información sensible y datos de minoristas de su marketplace para beneficio propio. Ilustra la vulnerabilidad en relaciones B2B y prácticas abusivas ante falta de equidad.
Caso 2 — Aeroméxico
Aerolínea con más quejas ante la Profeco relacionadas con operaciones en línea.
Caso 3 — Sony
En noviembre de 2020 Sony anunció en su tienda online la preventa de PlayStation 5 con 30% de descuento y luego canceló todas las ventas unilateralmente. La Profeco promovió una acción colectiva; se detallaron los mecanismos (consentimiento, IDs, relatoría de hechos, evidencia de consumo) que los consumidores debían usar para exigir sus derechos.
Fuentes: AFN24203-S05.pdf · Protección al consumidor digital (1).docx
Unidad 2 Sociedades mercantiles o de capital
2.1 Sociedad mercantil
Entidad legal con personalidad jurídica propia, constituida para realizar actos de comercio y cumplir con su objeto social. Para emprendimiento individual está la S.A.S.; para emprender con otros, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) reconoce siete tipos.
Marco jurídico
- Constitución Política
- Art. 5 (libertad de industria lícita), Art. 9 (derecho de asociación), Art. 26 (planeación económica-social del Estado), Art. 28 (participación de sectores social y privado en áreas no estratégicas).
- LGSM
- Régimen de cada tipo de sociedad; fusión, transformación, escisión, disolución y liquidación; emisión de acciones y obligaciones; derechos y obligaciones de los socios. Art. 6: elementos de la escritura o póliza constitutiva.
- Código de Comercio
- Normas sobre comerciantes, actos de comercio y contratos; normas supletorias sobre contratos y obligaciones mercantiles.
- Código Civil Federal
- Capacidad, representación legal, propiedad, copropiedad y condominio; prescripción y caducidad aplicables.
Proceso de creación: 1) reservación del nombre ante la Secretaría de Economía → 2) constitución ante notario o corredor público → 3) inscripción en el Registro Público de Comercio → 4) inscripción y obtención del RFC ante el SAT.
Sociedad irregular: la que no ha cumplido todos los requisitos legales de constitución y funcionamiento, por lo que opera fuera del marco legal (ej. falta de registro público del comercio y ausencia de acta constitutiva). Consecuencias: sanciones legales y fiscales, e invalidación de contratos y acuerdos comerciales.
Fuentes: AFN24203-S06.pdf · lectura-S06.pdf
2.2 Sociedad de responsabilidad limitada
Tipo de asociación preferido, concentra gran parte del universo de personas morales activas en México.
Órganos
- Asamblea de socios
- Órgano supremo; resuelve por mayoría de votos que represente, mínimo, la mitad del capital social.
- Gerentes
- Administran la sociedad; uno o más, socios o extraños, designados temporal o indefinidamente.
- Consejo de vigilancia
- Socios o personas extrañas; vigila lo financiero y operativo; su conformación es opcional.
Facultades de la asamblea de socios
- Decidir sobre la disolución.
- Repartir utilidades.
- Nombrar y remover gerentes.
- Designar al Consejo de Vigilancia.
- Aumentar o reducir el capital social.
- Modificar el contrato social.
- Consentir cesiones y admisiones.
- Exigir aportaciones y prestaciones.
- Decidir sobre el balance general.
- Resolver división y amortización de partes sociales.
- Intentar acciones para exigir daños y perjuicios.
- Lo demás conforme a ley o contrato.
Caso — Abarrotes Doña Lucha
Laura y Carlos quieren abrir una cafetería y crean una S. de R.L.; cada uno aporta $100,000.00 MXN sin comprometer bienes personales (casa, carro). El esquema incentiva la inversión y participación activa, salvaguardando su patrimonio y asegurando la sostenibilidad.
Fuente: AFN24203-S07.pdf
2.3 Sociedad anónima
Denominación formada libremente, seguida de "S.A."; los socios responden de forma limitada por el monto de sus acciones y su pago. Es la organización jurídica del sistema capitalista por excelencia — la figura más comúnmente constituida en México.
Órganos obligatorios (LGSM)
- Administración
- Consejo o administrador único, socios o externos; responden por las aportaciones y el cumplimiento de acuerdos. Accionistas con 25% del capital pueden ejercitar acciones contra los administradores.
- Vigilancia (comisarios)
- Uno o varios, internos o externos; denuncian irregularidades de la administración y responden individualmente de sus obligaciones.
- Asamblea General de Accionistas
- Órgano supremo. Ordinaria: mínimo una vez al año, dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio (aprueba informe de administradores, nombramientos, emolumentos). Extraordinaria: duración de la sociedad, disolución anticipada, cambios de capital. Convocatoria: administrador, Consejo, Comisarios, o accionistas con 33% del capital.
Fuente: AFN24203-S08.pdf
2.4 Sociedad de acciones simplificadas
Requiere recursos mínimos — una persona puede constituirla con al menos $1.00 MXN de capital. Regulada en el Art. 260 LGSM.
Constitución: 1) proceso vía sistema electrónico de la Secretaría de Economía, contrato social firmado electrónicamente por los accionistas → 2) verificación y registro conforme a reglas de la misma Secretaría → 3) estatutos con información de accionistas, capital y administración → 4) accionistas responsables de la veracidad de la información (responsabilidad por daños y perjuicios si incumplen).
Funcionamiento: todos los accionistas requieren firma electrónica; las acciones se pagan en máximo un año desde la inscripción; el administrador (forzosamente accionista) representa y ejecuta actos del objeto social sin autorización adicional y convoca la Asamblea (si omite, convoca la autoridad judicial); resoluciones válidas por mayoría de votos salvo oposición.
Fuente: AFN24203-S09.pdf
2.5 Reestructuración de sociedades mercantiles
- Transformación
- Cambio del tipo social de una sociedad; requiere modificar los estatutos ("sin cambio de tipo, no hay transformación").
- Fusión
- Varias sociedades se unen para formar otra.
- Escisión
- Una sociedad se extingue y divide su capital social en otra(s) de nueva creación.
NotaTus fuentes confirman que este subtema queda deliberadamente superficial: la Sesión 10 pide a los alumnos, como actividad, preguntarle a una IA (ChatGPT) las fases, agentes y artículo de la LGSM correspondiente, y validarlo ellos mismos en la ley — no viene resuelto en la diapositiva. La diapositiva de "Aprendizajes logrados" nombra tres sociedades usadas en la actividad (Transportes Rápidos, S.A.; Textiles y Confecciones, S.A.; Los Primos, S.C.) pero sin describir sus casos.
Suplemento — fuera de tus fuentes de clase (LGSM, texto vigente)
Fusión y transformación se regulan en el Capítulo IX LGSM (Arts. 222–228). Art. 222: la fusión la decide cada sociedad según su naturaleza; debe inscribirse en el Registro Público de Comercio y publicarse, con un plazo de espera antes de surtir efectos para proteger a los acreedores. Art. 227: cualquier sociedad puede transformarse en otro tipo legal (incluida S. de C.V.); Art. 228: a la transformación se aplican las mismas reglas que a la fusión.
Escisión (Art. 228 Bis): la sociedad escindente divide su patrimonio y lo aporta a una o más escindidas. Requiere acuerdo de asamblea con la mayoría reforzada de modificación de estatutos; debe protocolizarse e inscribirse, y publicarse en el sistema de la Secretaría de Economía, quedando disponible 45 días naturales. En ese plazo, socios con 20% del capital o cualquier acreedor con interés jurídico pueden oponerse judicialmente (la escisión se suspende hasta sentencia firme). Si una escindida incumple una obligación asumida, las demás responden solidariamente frente a acreedores que no dieron su consentimiento expreso, por 3 años.
Fuente: AFN24203-S10.pdf
2.6 Disolución y liquidación de sociedades mercantiles
- Disolución
- Finalización del vínculo jurídico; ocurre antes de la extinción.
- Liquidación
- Operaciones posteriores a la disolución de la sociedad.
- Homologación
- Término de la orden de inscripción en el Registro Público de Comercio.
NotaIgual que en 2.5, las fuentes no detallan el Art. 229 (mencionado solo de pasada al comparar S.A.S. vs S.A. en la Sesión 9), no definen "liquidador" ni describen el procedimiento de liquidación — la Sesión 9 remite a un enlace externo de preparación previa cuyo contenido no está entre los documentos cargados. Las mismas tres sociedades de la actividad de 2.5 se reutilizan aquí, otra vez sin caso descrito.
Suplemento — fuera de tus fuentes de clase (LGSM, texto vigente)
Causas de disolución (Art. 229): I) expiración del plazo fijado en el contrato social; II) imposibilidad de seguir realizando el objeto principal, o quedar éste consumado; III) acuerdo de socios conforme al contrato social y la ley; IV) que el número de accionistas baje del mínimo legal, o las partes de interés se reúnan en una sola persona; V) pérdida de las dos terceras partes del capital social; VI) resolución judicial o administrativa. (Art. 230 agrega, solo para la S.N.C., disolución por muerte, incapacidad, exclusión o retiro de un socio, salvo pacto en contrario.)
Liquidación: disuelta la sociedad, se pone en liquidación (Art. 234). Queda a cargo de uno o más liquidadores, que sustituyen a los administradores como representantes legales y responden por excederse de su encargo (Arts. 235–236). Sus facultades (Art. 242): concluir operaciones pendientes; cobrar lo debido y pagar lo que la sociedad deba; vender los bienes sociales; liquidar a cada socio su haber social; practicar el balance final (a discusión y aprobación de los socios), depositarlo y publicarlo; y obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social. El remanente se distribuye entre los socios conforme al contrato social.
Fuente: AFN24203-S10.pdf
Unidad 3 Relaciones mercantiles
3.1 Contrato de factoraje financiero
El factorante adquiere derechos de crédito que el factorado tiene a su favor, por un precio determinado o determinable, independientemente de la fecha y forma en que se pague.
Partes: factorante, factorado, deudor, tercero.
Marco legal: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), Arts. 419-431.
Ventajas: acceso rápido a liquidez, reduce riesgos crediticios, mejora el flujo de efectivo, da transparencia de cobro.
Caso — Servimuebles
Servimuebles (fabricante de muebles) enfrenta problemas de liquidez porque sus clientes comerciales pagan hasta 90 días después de entregado el producto. Acude a "Sosteniendo pymes, S.A. de C.V." (empresa de factoraje): le vende sus cuentas por cobrar a cambio de efectivo inmediato. Sosteniendo pymes aplica un descuento por el servicio, revisa los estados financieros de Servimuebles, verifica la calidad de los clientes, cobra las cuentas y asume el riesgo de impago — presentado como mejor opción de liquidez que un préstamo bancario. Actividad de clase: juego de roles negociando cartera de clientes, tasa de descuento, condiciones contractuales y costo-beneficio.
Fuente: AFN24203-S11.pdf
3.2 Contrato de arrendamiento financiero
El arrendador se obliga a adquirir bienes y conceder su uso o goce temporal al arrendatario.
Marco legal: LGTOC, Ley del ISR, Ley del IVA, Código Fiscal de la Federación, Normas de Información Financiera (NIFs).
Tipología: directo, indirecto, de importación, mobiliario, inmobiliario, de retour y lease-back.
Estructura del contrato: datos de involucrados, objeto principal, definiciones y terminología, derechos y obligaciones, condiciones y términos, cláusulas adicionales, fecha y firmas.
Fiscal: rentas deducibles para ISR; el arrendador aplica depreciación acelerada; IVA trasladado. Contable: el bien se registra como activo, rentas fuera del Balance General.
Ventajas: sin desembolso inicial, mejora ratios financieros, no requiere endeudamiento, acceso a tecnología. Riesgos: límites de propiedad, altos costos, dificultad de compra, requiere análisis de viabilidad, genera dependencia financiera — comparar siempre contra compra de contado, crédito bancario y arrendamiento operativo.
Caso — Bansi
Actividad: descargar y leer un contrato real de arrendamiento financiero de Bansi para explicar en equipos por qué es financiero (propiedad del activo, duración), clasificar sus cláusulas (renovación, terminación, mantenimiento, condiciones) e indicar derechos y obligaciones de las partes.
Caso — Transportando tus mensajes, S.A. de C.V.
Juego de roles: posturas a favor del arrendamiento financiero vs. a favor de la compra directa, argumentando la mejor opción para la empresa.
Fuente: AFN24203-S12.pdf
3.3 Contrato de apertura de crédito
El acreditante (sujeto activo/acreedor) transfiere al acreditado (sujeto pasivo/deudor) un valor económico actual, con obligación del acreditado de devolverlo o su equivalente en dinero, en plazo y forma acordados. Puede designarse un interventor.
- Apertura de crédito simple de dinero
- Se pone a disposición una suma de dinero.
- Apertura de crédito simple de firma
- El acreditante asume una obligación en nombre del acreditado.
Elementos esenciales: monto, plazo, tasa de interés, comisión por apertura, disponibilidad de fondos, condiciones/formas/límites de disposición, forma de pago, garantías.
- Simple
- Disposición en una sola exhibición (total o parcial, "a la vista"); pagado el crédito, no puede volver a disponerse.
- A cuenta corriente
- Disposiciones parciales y pagos continuos; reembolsado total o parcialmente, puede volver a disponerse hasta el límite pactado — crédito revolvente, común en relaciones comerciales continuas.
Formas operativas del crédito
- Cartas de crédito
- Documento bancario que garantiza el pago a un beneficiario si se cumplen condiciones (común en comercio internacional).
- Crédito confirmado
- Un segundo banco (confirmador) garantiza el pago si el banco emisor no cumple.
- Habilitación o avío
- Para productores/empresarios; compra de materia prima, pago de jornales o actividades de producción.
- Refaccionarios
- Para adquisición de bienes duraderos (maquinaria, equipo, mejoras en instalaciones).
CorrecciónTu fuente cita estos cuatro instrumentos como Arts. 311-316, 317-320 y 321-333 de la "LGSM". Verificado contra el texto vigente: esos artículos pertenecen a la LGTOC (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Título Segundo, Capítulo IV "De los Créditos"), no a la LGSM — probable lapsus de la diapositiva. Usa "LGTOC" en el examen.
Celebración y garantías: debe constar por escrito, firmado en original con dos testigos y ratificación de firma ante notario o autoridad; en algunos casos requiere inscripción en el Registro Público de Comercio. El crédito solo puede destinarse a los fines acordados — el mal uso causa vencimiento anticipado y reembolso inmediato. Puede respaldarse con garantías del acreditado o documentos endosados a favor del acreditante.
Implicaciones financieras: capital de trabajo, inversiones, liquidez a corto plazo, apalancamiento — a cambio de costos por intereses y necesidad de evaluar la capacidad de pago.
Actividad — Panel de expertos
Investigación y exposición (simulando video en vivo para redes sociales) de los aspectos legales, financieros, riesgos y beneficios de este contrato; también se usó un formato descargable de contrato de apertura de crédito para redactar cláusulas de un negocio.
Fuentes: AFN24203-S13.pdf · Lectura - Contrato de apertura de crédito.pdf
3.4 Contrato de Joint Venture
Literalmente "riesgo colectivo" o empresa común. En México se conoce como contrato de asociación en participación, empresa mixta, o contrato de coinversión/participación conjunta. No es un tipo jurídico: no crea un nuevo ente ni tiene personalidad o razón social propia — es un mecanismo de coparticipación de dos o más sociedades (o personas físicas) en operaciones civiles o comerciales, con división de trabajo y responsabilidades. La lectura lo describe como una operación de crédito que se confunde con una sociedad: el deudor obtiene bienes/servicios del acreedor a cambio de utilidades, y el riesgo de pérdida recae en el acreedor.
Marco legal — LGSM Arts. 252 a 259
- Art. 252 Contrato por el cual una persona concede a otras, que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y pérdidas de una negociación mercantil.
- Art. 253 No tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.
- Arts. 254-255 Debe constar por escrito, sin requerir registro ni fedatario público, fijando términos y proporciones.
- Arts. 256-257 El asociante obra en nombre propio; no hay relación jurídica entre terceros y asociados; los bienes aportados le pertenecen salvo estipulación en contrario.
- Art. 258 Las pérdidas de los asociados no pueden superar su aportación.
- Art. 259 Funciona, se disuelve y liquida por las reglas de la sociedad en nombre colectivo.
- Asociante
- Recibe la propiedad de bienes o la prestación de servicios para usarlos en la actividad comercial; único que responde frente a terceros y toma decisiones.
- Asociado
- Transmite la propiedad o presta servicios; no tiene relación con terceros acreedores/deudores.
- Objeto
- Transmisión de propiedad/servicios para financiar una actividad y distribuir pérdidas y ganancias.
- Fin
- Obtener crédito para una actividad que produzca ganancias.
Clasificación: principal, nominado (regulado en LGSM), formal (por escrito), bilateral, aleatorio (ganancias/pérdidas dependen de la suerte de la empresa) y consensual (no real). Termina al repartir ganancias/pérdidas, por muerte, incapacidad, exclusión/retiro de un socio, o rescisión.
Ventajas: acceso a nuevos mercados, tecnologías, capacidades complementarias, estructura flexible. Desventajas: falta de control, desacuerdos de gestión/distribución, disolución anticipada.
Ejemplos reales: Sony Ericsson, Renault–Nissan–Mitsubishi Alliance, Fujifilm-Xerox.
Caso — Tecnológica S.A. y CloudSystems Inc.
Tecnológica S.A. (software, México) y CloudSystems Inc. (nube, EE.UU.) se asocian para crear una plataforma de RRHH en la nube, bajo contrato con cláusulas de participación, propiedad intelectual y confidencialidad, sin crear nueva persona jurídica ni razón social. Actividad: identificar asociante, asociado, objeto y fin del caso, y debatir "naturaleza jurídica momentánea" vs. "naturaleza oculta" del contrato.
Fuentes: AFN24203-S14.pdf · Lectura - Contrato de asociación en participación.pdf
3.5 Contratos de reporto y compraventa de acciones
Contrato de reporto
Contrato traslativo de dominio temporal sobre títulos de crédito, con obligación de retroventa. Objeto: títulos de crédito negociados en el mercado de valores o con cotización bursátil. Marco legal: LGTOC, Arts. 259-278.
Partes (del modelo de contrato): la Reportadora (otorga el crédito y recibe las acciones en garantía) y la Reportada (recibe el crédito y entrega sus acciones). La Reportadora otorga un crédito a plazo, con interés ordinario y moratorio; la Reportada constituye garantía prendaria endosando acciones (que quedan en custodia de la Reportadora) y declara ser su propietaria legítima, libre de gravámenes. La Reportadora debe devolver las acciones (mismas u otras de igual serie/valor) al pagarse el crédito e intereses en el plazo pactado; los gastos y honorarios corren por cuenta de la Reportada.
Contrato de compraventa de acciones
Contrato traslativo de dominio con implicaciones corporativas y patrimoniales. Objeto: acciones (nominativas, ordinarias o preferentes) como partes del capital social. Marco legal: LGSM, Ley del Mercado de Valores, Código de Comercio.
Partes (del modelo de contrato): el Vendedor (accionista propietario, declara el % de capital social que representan sus acciones y se obliga a transmitir propiedad y titularidad plena, libre de gravámenes) y el Comprador (se obliga a pagar el precio acordado). El Vendedor responde por cualquier evicción que sufra el Comprador sobre la propiedad de las acciones.
Caso — Alex Wilson
Alex Wilson (inversionista privado) tiene participación en "GreenEnergy" y decide vender parte de sus acciones para obtener liquidez y diversificar. "EcoFund" (fondo de inversión) quiere adquirirlas para influir en las decisiones estratégicas de GreenEnergy a largo plazo. Negocian precio por acción, número de acciones, garantías y restricciones. (Fuente: Escenarios economicos.docx — usado también para redactar el acuerdo con los modelos en Word.)
NotaEl cuadro comparativo de ventajas, desventajas y usos de reporto vs. compraventa de acciones se dejó explícitamente como actividad grupal independiente ("Actividad 1: Análisis comparativo") — no viene desarrollado en diapositivas ni lecturas. Si el examen lo pide, razónalo a partir de las definiciones de arriba: el reporto es financiamiento temporal con obligación de devolver las mismas acciones; la compraventa es transmisión definitiva y plena de la propiedad.
Fuentes: AFN24203-S15.pdf · Modelo de contrato de compraventa de acciones.docx · Modelo de contrato de reporto.docx · Escenarios economicos.docx
Unidad 4 Contribuciones fiscales
4.1 Contribuciones
Ingreso fiscal ordinario que tiene por objeto cubrir los gastos públicos. El glosario los llama también Ingresos Tributarios: percepciones que obtiene el Gobierno Federal por imposiciones fiscales que, unilateral y obligatoriamente, fija el Estado a personas físicas y morales. La Carga Fiscal mide el nivel de las contribuciones públicas (Total de Ingresos Fiscales entre el PIB). El Fisco es el Estado como titular de estos ingresos y gastos, sistematizados en el presupuesto.
4.1.1 Impuestos
Los pagan personas físicas y morales en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley. Por principio de reserva de ley, todo impuesto debe fijar en la legislación: sujeto (quién paga), base (sobre qué), tasa o tarifa (cuánto) y época de pago (cuándo). Ejemplo de clase: el IVA, impuesto indirecto del 16% incluido en el precio de venta.
4.1.2 Aportaciones de Seguridad Social
A cargo de personas sustituidas por el Estado en obligaciones de seguridad social, o beneficiadas por esos servicios estatales. Ejemplo: el empleador aporta 5% del salario base de cotización al INFONAVIT.
4.1.3 Contribución de Mejoras
A cargo de personas físicas y morales beneficiadas directamente por obras públicas. Ejemplo: contribuciones por mejoras viales — cuando el gobierno pavimenta calles o instala alumbrado, los propietarios beneficiados pagan una contribución especial.
4.1.4 Derechos
Contribuciones por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación, o por servicios que presta el Estado en funciones de derecho público (incluye organismos públicos descentralizados que prestan servicios exclusivos del Estado). Ejemplo: pago de derechos por el registro de una casa en el Registro Público de la Propiedad al comprarla.
Fuentes: AFN24203-S16.pdf · Lectura - Impuestos federales.pdf · lectura - glosario de informe tributario y gestión.pdf
4.2 Relación Jurídica Tributaria
Vínculo jurídico mediante el cual el Estado exige a un deudor el cumplimiento de una obligación pecuniaria (de dar) cuando se materializa un hecho imponible. Se fundamenta en el Art. 6 CFF: las contribuciones se causan al realizarse las situaciones jurídicas o de hecho previstas en la ley.
Componentes
- Sujeto activo (Estado)
- Y la recaudación — procedimiento por el cual el Estado percibe los ingresos.
- Sujeto pasivo (contribuyente)
- Quien debe pagar.
- Tributo
- Comprende impuestos, tasas, contribuciones especiales y precios públicos.
- Hecho imponible y generador
- El imponible es el presupuesto fáctico del que depende que nazca la obligación; el generador es el hecho concreto que da cumplimiento al imponible.
- Objeto del tributo
- Situación jurídica o de hecho gravada por revelar riqueza — la realidad económica sujeta a imposición, no la finalidad del tributo.
- Obligación fiscal
- Vínculo que constriñe al pago (principal) y a hacer, no hacer o tolerar (secundaria).
- Ejercicio fiscal
- Instrumento para controlar el nacimiento y cumplimiento de obligaciones.
Principios de la operación tributaria
- Generalidad (Art. 31 constitucional)
- Toda persona está obligada a contribuir a los gastos públicos.
- Obligatoriedad
- Se adquiere la obligación de cubrir el crédito fiscal en el plazo establecido.
- Vinculación al gasto público
- Los ingresos deben costear servicios públicos; debe haber un beneficio equivalente.
- Proporcionalidad
- Contribuir según la capacidad económica — una parte justa, nunca confiscatoria.
- Equidad
- Mismo tratamiento a sujetos pasivos en idéntica situación.
- Legalidad
- La autoridad hacendaria no puede actuar sin estar expresa y previamente facultada por ley.
Extinción o modificación de la obligación (CFF)
- Pago
- Extinción por excelencia, mediante declaración en la fecha señalada.
- Compensación
- Aplicar un saldo a favor contra deudas cuando fisco y contribuyente son acreedores/deudores recíprocos.
- Caducidad
- Extinción de las facultades de la autoridad — 5 años (a veces 10) para exigir cobros; pasado el plazo, se extingue su derecho.
- Prescripción
- Extinción del crédito por el simple transcurso del tiempo (5 años).
- Cancelación (Art. 146-A CFF)
- La SHCP puede cancelar créditos en cuentas públicas por incosteabilidad de cobro o insolvencia del deudor.
- Devolución (Art. 22 CFF)
- Reintegro por pagos indebidos o saldos a favor — en impuestos indirectos (ej. IVA), se devuelve a quien lo pagó si no lo ha acreditado, no a quien lo trasladó.
Ejemplo — Contribución al desarrollo comunitario
Un alcalde cobra la "Contribución al desarrollo comunitario", recaudada por portales y puntos de pago. El hecho imponible es la residencia; el hecho generador es vivir en el pueblo al inicio del mes; el objeto del tributo es construir un centro comunitario.
Fuentes: AFN24203-S17.pdf · Lectura - Relacion juridica tributaria.pdf · lectura - glosario de informe tributario y gestión.pdf
4.3 Derechos y obligaciones de los contribuyentes
Distinción filosófica: los derechos son libertades/garantías aseguradas por el Estado; las obligaciones son compromisos/responsabilidades adquiridos — "no hay derechos sin responsabilidades". Ejemplo del material: una persona moral tiene la obligación fiscal de retener ISR a sus trabajadores y reportarlo, y a la vez el derecho a la devolución de saldo a favor.
Caso — Shakira (debate)
Video sobre la cantante Shakira admitiendo fraude fiscal en España, usado para debatir si estaba obligada a pagar impuestos en ese país y la naturaleza del fraude.
NotaTus fuentes no dan un listado exhaustivo de derechos y obligaciones — la Sesión 18 lo dejó como "Actividad independiente" (investigar en sat.gob.mx y elaborar una infografía). El listado completo de derechos está en el Art. 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente — ver el suplemento en 4.4.
Fuentes: AFN24203-S18.pdf · lectura - glosario de informe tributario y gestión.pdf
4.4 Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Tus fuentes muestran solo la estructura de capítulos, usada en la "Actividad 1: La estructura de la ley":
- Cap. I — Disposiciones generales
- Art. 2 — Generalidades (derechos generales del contribuyente).
- Cap. II — Información, difusión y asistencia
- Art. 5 — Recibir asistencia e información sobre derechos y obligaciones fiscales. Art. 7 — Consulta de instructivos sobre formas de pago.
- Cap. III — Derechos y garantías en comprobación
- Arts. 14 y 16 — Corrección de situación fiscal. Art. 18 — Plazo para determinar contribuciones omitidas.
- Cap. IV — Procedimiento sancionador
- Art. 22 — Depositarios de bienes.
- Cap. V — Medios de defensa
- Art. 23 — Recursos y medios de defensa contra actos de autoridades. Art. 24 — Ofrecimiento del expediente administrativo del que emane el acto impugnado, como prueba.
NotaLa Sesión 19 puso a los alumnos a interactuar con un "Simulador de obligaciones" del SAT (perfil inventado en ChatGPT), pero el material no documenta el resultado.
Suplemento — fuera de tus fuentes de clase (Art. 2 LFDC, texto vigente)
El Art. 2 enlista los derechos generales del contribuyente — esto es lo que 4.3 pedía y tus fuentes no enumeraron:
- Ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones, y sobre el contenido y alcance de las mismas.
- Obtener, en su beneficio, las devoluciones que procedan conforme al CFF y las leyes fiscales aplicables.
- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte.
- Conocer la identidad de las autoridades bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en los que tenga condición de interesado.
- Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas, previo pago de los derechos que en su caso establezca la ley.
- No aportar documentos que ya se encuentren en poder de la autoridad fiscal actuante.
- Ser informado, al inicio de las facultades de comprobación, de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones, y que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
Fuente: AFN24203-S19.pdf
4.5 Contabilidad electrónica
Información contable producida conforme a marcos normativos vigentes (NIF, USGAAP o IFRS). Por el CFF (Arts. 28, 33 y 34), deben llevar contabilidad y enviarla mensualmente al SAT (formato XML) todos los contribuyentes, salvo:
- Quienes tributen en Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
- Personas físicas con ingresos por plataformas/arrendamiento/etc. (Cap. III, Título IV y Art. 100 fracción II LISR).
- Quienes usen la aplicación "Mis cuentas".
Elementos a enviar (Anexo 24 RMF 2024)
- Catálogo de cuentas
- Claves y nombres de cuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y orden — base para asociar descripciones. XML: versión, RFC, mes, año, código agrupador, número de cuenta, descripción, subcuenta, nivel (los títulos generales como "activos" no cuentan como nivel mayor o subcuenta, solo las cuentas reales).
- Balanza de comprobación
- Saldos iniciales, movimientos y saldos finales de todas las cuentas; identifica impuestos por cobrar, por pagar, trasladados y acreditables, y separa ingresos exentos. Se envía a nivel cuenta mayor y subcuenta de primer nivel. XML: versión, RFC, mes, año, tipo de envío, fecha de modificación, número de cuenta, saldo inicial, debe, haber, saldo final.
- Pólizas
- Documentos internos de operaciones; distinguen folios de CFDI (UUID), forma de pago y tasas (sin folio, se requiere reporte auxiliar). XML: versión, RFC, mes, año, tipo de solicitud, órdenes/trámites, UUID, monto, moneda, tipo de cambio, facturas extranjeras, banco origen/destino, número de cheque, etc.
Actividad — Balance FEMSA
Análisis en parejas descargando el Balance General Consolidado de FEMSA (2024) de la Bolsa Mexicana de Valores, comparando sus rubros contra las exigencias del Catálogo de Cuentas y la Balanza de comprobación del SAT.
Fuentes: AFN24203-S20.pdf · Lectura - Contabilidad en medios electrónicos (1).pdf
4.6 Buzón tributario
NotaCompletamente superficial en tus fuentes: no hay lectura, concepto ni diapositiva que defina el Buzón Tributario. La Sesión 20 solo trae la "Actividad 3: Buzón tributario" — escanear un QR al sitio real del SAT (omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario) y resumirlo ellos mismos en una presentación de Gamma AI.
Suplemento — fuera de tus fuentes de clase (Art. 17-K CFF, texto vigente)
El Buzón Tributario es un sistema de comunicación electrónico en la página del SAT. Por él, la autoridad fiscal notifica cualquier acto o resolución administrativa (incluyendo actos recurribles) y envía mensajes de interés; los contribuyentes presentan promociones, solicitudes, avisos, cumplen requerimientos y consultan su situación fiscal — todo mediante documentos digitales.
Obligados: todas las personas físicas y morales inscritas en el RFC tienen asignado un buzón (algunas relevadas u opcionales según la regla 2.2.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente). Los contribuyentes deben habilitarlo y mantener actualizados sus medios de contacto conforme a las reglas del SAT.
Fuente: AFN24203-S20.pdf
Unidad 5 Legislación en materia laboral
5.1 Fundamentos constitucionales del Derecho Laboral
- CPEUM Art. 5
- Criterios de legalidad de una contratación; protege la libertad de trabajo.
- CPEUM Art. 123
- Base fundamental. Apartado A: disposiciones generales (obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y todo contrato de trabajo). Apartado B: relaciones laborales entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores.
- LFT
- Reglamenta el Art. 123 — busca el equilibrio entre producción y justicia social. Arts. 1-3: trabajo digno y respeto a derechos humanos. Arts. 3-5: igualdad y no discriminación. Arts. 7-11: derechos y obligaciones de trabajadores y patrones. Arts. 12-15: subcontratación de servicios especializados. Arts. 17-19: criterios de interpretación ante falta de disposición expresa.
Principios del Derecho Laboral: derecho al trabajo digno; igualdad entre hombres y mujeres; protección contra hostigamiento y acoso; no discriminación; derecho a la formación profesional.
Evolución del Derecho Laboral en México
- 1970
- LFT original — proceso democrático que abordó ampliamente la temática laboral.
- 1972
- Creación de INFONAVIT, FOVISSSTE y FOVIMI (fondos de vivienda).
- 1974
- Protección al salario, creación del FONACOT, apertura de juntas especiales.
- 1980/1982
- Apoyo compensatorio y normas para incrementos del salario mínimo.
- 1992 y 1995
- Sistema del Ahorro para el Retiro (SAR) y Afores — sustituyen el reparto solidario por capitalización individual.
- Reforma Laboral 2012
- Carácter revolucionario: "trabajo decente" (sin discriminación, con seguridad social, salario remunerador y capacitación); nuevas formas de contratación eventual (a prueba y capacitación inicial); límite de un año al pago de salarios vencidos; derogó la cláusula de exclusión sindical; sustituyó Juntas de Conciliación por tribunales del poder judicial; reconoció derechos a trabajadores del hogar (horario especial de descanso, día y medio de descanso semanal); protocolos contra discriminación, acoso y trabajo infantil.
Caso — TeachEBC (Éberic)
TeachEBC aplica el Art. 5 asegurando que todos tienen un contrato que valora su esfuerzo, y el Art. 123 garantizando jornadas razonables, descansos, salarios justos, instalaciones higiénicas y acceso a seguridad social. Crearon un comité de ética para hostigamiento/acoso y canales confidenciales para discriminación.
Caso — Zapatos del Norte, S.A. de C.V.
María, costurera con 5 años de antigüedad: la empresa pagaba salarios inferiores al mínimo, exigía jornadas de 10 horas sin pago de horas extras, no otorgaba descansos pagados, negaba aguinaldo/PTU y prohibía formar sindicato bajo amenaza. Al pedir diálogo, el dueño despidió injustificadamente a María y a otros. Analizado bajo los Arts. 5 y 123.
Fuentes: AFN24203-S21.pdf · Lectura - Antecedentes del Derecho Laboral en México.pdf
5.2 Formas de contratación
La falta de contrato escrito es imputable al patrón — la relación se acredita con la prestación personal y subordinada. El Art. 5 LFT invalida estipulaciones sobre: trabajo para menores de 15 años, jornadas superiores a las permitidas, horas extras para menores, salario inferior al mínimo, retención por multa, desigualdad de pago por mismo puesto, renuncia de derechos del trabajador o encubrimiento de obligaciones.
- Contrato individual (Art. 20 LFT)
- Acuerdo por el que una persona presta a otra un trabajo personal subordinado mediante pago de un salario — lo esencial es la protección al trabajador.
- Contrato colectivo
- Entre uno o varios sindicatos y uno o varios patrones, para fijar condiciones de trabajo. Mismos elementos del individual, más bases de integración de Comisiones y constancia de representatividad sindical.
Requisitos del contrato individual (Art. 25 LFT): datos generales de ambas partes (nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC, domicilio); modalidad de la relación (obra, tiempo determinado, temporada, capacitación inicial o indeterminado, y si hay periodo de prueba); servicios precisos y lugar de trabajo; duración de jornada, forma/monto/día/lugar de pago del salario; capacitación/adiestramiento y otras condiciones (descansos, vacaciones, beneficiarios por fallecimiento).
Modelos de clase (puesto "Dirección Atención al Alumno"): evaluación por la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento; salario $6,840.00 MXN mensuales quincenales + bono mensual de $3,160.00 MXN sujeto a evaluación; aguinaldo 15 días, vacaciones y prima vacacional 25%; prestaciones superiores: fondo de ahorro y vales de despensa.
Caso — Repartidores de apps
Debate sobre si los repartidores de plataformas tienen relación laboral encubierta pese a ser tratados como contratistas independientes. Jueces han fallado otorgando derechos laborales (salario mínimo, horas extras); las apps argumentan que eligen horarios/rutas y pueden rechazar pedidos sin penalización.
Caso — TeachEBC (Éberic)
Usa distintas formas de contratación (Art. 25 LFT): indefinidos (permanentes), obra determinada (proyectos), tiempo determinado (campañas/vacaciones) y por temporada (fluctuaciones de demanda).
Fuentes: AFN24203-S22.pdf · publicacion formas de contratacion laboral.pdf · Contrato de trabajo a tiempo indeterminado.docx · Contrato de trabajo por periodo de prueba y capacitacion inicial.docx
5.3 Suspensión, rescisión y terminación de la relación laboral
- Rescisión (Art. 46 LFT)
- Disolución decretada por una parte frente al incumplimiento grave y culposo de la otra, en cualquier tiempo. Art. 47: 15 fracciones de causas sin responsabilidad para el patrón. Art. 51: causas para el trabajador.
- Suspensión (Art. 42 LFT)
- Cesación temporal por causas ajenas a la voluntad de las partes; se reanuda al terminar la causal (no se presta servicio ni se paga salario, sin responsabilidad). 14 fracciones de causales.
- Terminación (Art. 53 LFT)
- Extinción por recíproco consenso o imposibilidad sobrevenida ajena a la voluntad de las partes. 5 fracciones.
Cláusulas especiales de rescisión (de los contratos de clase): faltas injustificadas, acoso, robo, propaganda religiosa/política dentro de instalaciones, mala conducta fuera de instalaciones que afecte la imagen de la empresa.
Finiquito vs. indemnización
- Finiquito
- Pago de prestaciones y salarios devengados hasta la terminación. Ejemplo: Ana renunció voluntariamente tras 2 años; finiquito de $16,987.50 MXN, sin conflicto.
- Indemnización
- Se paga cuando la relación termina por causas no imputables al trabajador. Ejemplo: Luis, despedido injustificadamente tras 6 años, recibió $207,400.00 MXN.
Caso — Papel y plástico, S.A. de C.V.
Los socios quieren despedir a toda la plantilla sin liquidarla al reestructurarse. Causales reales: un colaborador siempre llega tarde (rescisión), dos ejercen violencia verbal (rescisión), dos expresan inconformidad.
Caso — TeachEBC (Éberic)
Rescisión: "Ernestina" despedida justificadamente por borrar archivos importantes. Suspensión: "Ingrid" mandada a casa por enfermedad contagiosa. Terminación: por mutuo acuerdo o jubilación.
Fuentes: AFN24203-S23.pdf · Contrato de trabajo a tiempo indeterminado.docx · Contrato de trabajo por periodo de prueba y capacitacion inicial.docx
5.4 Pago de prestaciones, PTU e indemnizaciones
Las prestaciones son un conjunto de derechos impuestos como obligaciones mínimas al patrón, a favor del bienestar, seguridad y desarrollo del trabajador.
Prestaciones adicionales (voluntad, contrato colectivo, reglamento o costumbre): vales de despensa, fondo de ahorro, seguro de gastos médicos, bonos de productividad.
PTU — Art. 122 LFT.
NotaSe dejó a los alumnos profundizar en PTU como lectura independiente (libro de Bouzas y Gaytán) para la siguiente sesión.
Suplemento — fuera de tus fuentes de clase (Art. 127 LFT y Art. 123 CPEUM, texto vigente)
Porcentaje: 10% sobre la renta gravable (base: Art. 123 CPEUM, Apdo. A, fracción IX).
No tienen derecho a PTU: directores, administradores y gerentes generales; socios o copropietarios; trabajadores domésticos; profesionistas independientes por honorarios sin subordinación; eventuales con menos de 60 días trabajados.
Plazo de pago: dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que debió pagarse el ISR anual — hasta el 30 de mayo para Personas Morales, hasta el 29 de junio para Personas Físicas.
Tope: 3 meses de salario del trabajador, o el promedio de lo recibido en los últimos 3 años (lo que sea más favorable). Trabajadores de confianza: tope = salario más alto de los sindicalizados + 20% (o de los de planta + 20% si no hay sindicato).
Fórmulas de la calculadora de prestaciones: Salario Diario (SD) = Sueldo Mensual Fijo / 30. Aguinaldo = SD × días de aguinaldo otorgados. Vacaciones = SD × días de vacaciones según antigüedad. Prima vacacional = total de vacaciones en dinero × % de prima. Prima dominical = SD × días laborados en domingo × % (ley marca >25%).
Ejercicios — Cálculos contra reloj
TeachEBC (Éberic) aplica PTU en mayo; Magaly disfruta su prima vacacional en Hawái; pagan indemnizaciones en plazos legales. Ejercicios con datos hipotéticos: Emiliano (Carusso S.A., 22 días de vacaciones, 15 de aguinaldo); Juana (autoservicio, 14 días de vacaciones, 35% de prima vacacional).
Fuentes: AFN24203-S24.pdf · Cálculos contra reloj-S24.docx
5.5 Sindicato, huelga, paro laboral y paro técnico
NotaLas definiciones y artículos exactos de Sindicato, Huelga, Paro laboral y Paro técnico quedaron superficiales en tus fuentes — la Sesión 24 (diapositiva 23) mandó a leer por cuenta propia los capítulos 8.8-8.10 del libro Derecho corporativo y la empresa (Cengage), y la Sesión 25 solo pidió una "lluvia de ideas". Lo confirmado: fundamentación general en el Art. 123 constitucional y la LFT (los sindicatos fijan condiciones de trabajo equitativas vía contrato colectivo).
Caso detonador — Aeroméxico
Video de mayo de 2025 sobre una amenaza de emplazamiento a huelga del gremio de sobrecargos de Aeroméxico; debate sobre la legitimidad de las decisiones de los empleados frente a la compañía.
Caso — TeachEBC (Éberic)
La empresa reconoce la legalidad de los sindicatos, mantiene canales abiertos con líderes sindicales, respeta el derecho a huelgas y paros laborales, y maneja los paros técnicos con transparencia para proteger el empleo ante crisis económicas.
Actividad — Negociación tripartita (Crafted Inc.)
Juego de roles: asamblea sindical en una planta manufacturera exige 15% de aumento salarial por inflación, seguro médico familiar y reducción de horas extras obligatorias. Representante sindical, gerente general (situación financiera delicada) y mediador de la autoridad laboral negocian; los alumnos deciden si el resultado da pauta a huelga, paro técnico o paro laboral.
Suplemento — fuera de tus fuentes de clase (LFT, texto vigente)
- Sindicato (Art. 356 LFT)
- Asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Tipos (Art. 360), entre otros: gremiales (misma profesión/oficio), de empresa (misma empresa), industriales (2 o más empresas de la misma rama). Constitución (Art. 364): mínimo 20 trabajadores o 3 patrones. Registro (Arts. 365-366): ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; se puede negar si no persigue el fin del Art. 356, no cumple el mínimo del Art. 364, o no exhibe los documentos del Art. 365.
- Huelga (Art. 440 LFT)
- Suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores; puede abarcar una empresa o uno/varios establecimientos (Art. 442). Es legalmente existente cuando cumple los requisitos y objetivos del Art. 450: obtener la celebración o revisión del contrato colectivo, y el equilibrio entre los factores de la producción. El emplazamiento requiere aviso previo de 6 días (10 si es un servicio público).
- Paro (patronal)
- Suspensión temporal, parcial o total del trabajo decidida por el patrón. Lícito solo cuando el exceso de producción haga necesario suspender para mantener los precios en un límite costeable, con aprobación previa de la autoridad laboral (Art. 123 CPEUM Apdo. A, fracción XIX); ilícito si busca evadir una huelga o imponer condiciones laborales ilícitas.
- Paro técnico
- A diferencia de huelga y paro patronal, no tiene un artículo propio tan definido — es más un término doctrinal/práctico para una suspensión temporal de operaciones por causas técnicas o económicas (falla de equipo, falta de insumos), que suele apoyarse en las causales de suspensión del Art. 42 LFT más que constituir una figura legal aparte. Verifícalo con tu profesor si el examen pide un artículo específico.
Fuentes: AFN24203-S24.pdf · AFN24203-S25.pdf · Negociación tripartita.docx
Unidad 6 Propiedad intelectual e industrial
6.1 Derechos de autor
Reconocimiento que hace el Estado a favor del creador de obras literarias y artísticas, otorgando protección para el goce de prerrogativas y privilegios exclusivos. El titular (autor) es la persona física que creó la obra.
- Derechos patrimoniales
- Derecho del autor a explotar o autorizar la explotación de sus obras, dentro de los límites de la ley y sin menoscabo de los derechos morales. Transmisión onerosa, temporal y por escrito; sin acuerdo de monto/forma de pago, lo determinan los tribunales.
- Derechos morales
- El autor decide si su obra se divulga y en qué forma; exige reconocimiento de su autoría y respeto a la obra, oponiéndose a deformación, mutilación o modificación que la perjudique. Inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Obras protegidas: literaria, musical, dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica y de carácter plástico, caricatura e historieta, arquitectónica, cinematográfica y demás audiovisuales, programas de radio y televisión, programas de cómputo, fotográfica, obras de arte aplicado.
Duración: vida del autor + 100 años (desde la muerte del último coautor si son varios, o desde la divulgación en su caso). Después, la obra pasa a dominio público.
Registro: ante el Registro Público del Derecho de Autor — da seguridad jurídica y publicidad a obras y actos, pero las obras están protegidas aunque no se registren.
Actividad — Winnie the Pooh: sangre y miel
Búsqueda de imágenes de la película para debatir su relación con el vencimiento/dominio público de derechos de autor.
Caso — Harry Potter
J.K. Rowling demandó a la editorial RDR Books por publicar el "Léxico de Harry Potter" basado en su universo sin autorización, por infracción y daños a su obra.
Caso — Fortnite
Epic Games acusado por el actor Alfonso Ribeiro (y otros creadores) de copiar pasos de baile famosos como animaciones vendibles ("emotes") dentro del juego.
Caso — Ed Sheeran
En 2018 fue acusado de plagiar contenido melódico de "Let's get it on" (Marvin Gaye) para su éxito "Thinking out loud".
Actividad — Taller literario
En parejas, crear un cuento/poema/cómic de tres cuartillas sin usar IA, y argumentar qué medidas tomarían para evitar la violación a sus propios derechos de autor.
Fuentes: AFN24203-S26.pdf · AFN24203-S01.pdf
6.2 Ley Federal del Derecho de Autor
- Art. 4
- Las obras protegidas se clasifican según su autor, su comunicación, su origen o los creadores que intervienen.
- Art. 13
- Lista de obras literarias y artísticas protegidas (ver 6.1).
- Art. 162
- Objeto del Registro Público del Derecho de Autor: garantizar seguridad jurídica.
- Art. 229
- Tipifica las infracciones en materia de derechos de autor.
- Art. 230
- Sanciones por dicha violación.
- Art. 213
- Regula las controversias por aplicación de la Ley.
- Art. 217
- Los afectados pueden optar por acciones judiciales o el procedimiento de avenencia.
- Art. 219
- Permite someterse a arbitraje para resolver controversias.
NotaLa diapositiva muestra un diagrama institucional con los Arts. 8, 9, 10 y 11 LFDA y el Art. 212 de su Reglamento, sin explicar su contenido.
Suplemento — fuera de tus fuentes de clase (LFDA, texto vigente)
Los Arts. 8-10 clasifican las obras según sus creadores: obra individual (creada por una sola persona), obra en colaboración (creada por varios autores) y obra colectiva (creada por iniciativa de una persona física o moral que la publica y divulga bajo su nombre; no se puede atribuir a cada colaborador un derecho distinto sobre el conjunto). El Art. 11 es, de hecho, la fuente de la definición de "derecho de autor" que ya viste en el 6.1 (reconocimiento del Estado, con derecho moral y patrimonial) — no agrega un concepto nuevo.
Fuente: AFN24203-S26.pdf
6.3 Propiedad industrial
Figura jurídica que protege los activos intangibles de los negocios, dándoles valor económico, y otorga al titular el derecho exclusivo de explotación por tiempo determinado. Es fuente de ingresos adicional (licencias, comercialización) y apoya la transferencia de tecnología. Autoridad: IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial).
En los contratos laborales de clase: los modelos "A tiempo indeterminado" y "Por periodo de prueba" estipulan que toda invención, diseño, software, código fuente, proceso o base de datos creada por el trabajador se protege y registra exclusivamente a nombre de la empresa (que paga los costos); el trabajador no puede divulgarla, y el incumplimiento es falta grave (despido + demanda por daños).
6.3.1 Marcas
Todo signo distintivo visible que identifica productos o servicios frente a otros de su misma especie o clase. Protección: 10 años, renovable indefinidamente.
Tipos: nominativas (solo el nombre — Bimbo, Nike, Calvin Klein), innominadas (logos/dibujos — el Osito Bimbo, la palomita de Nike), mixtas (logos + dibujos + letras), tridimensionales (observables desde distintos ángulos — frascos de perfume, botella de Coca-Cola).
Registro ante el IMPI: 1) obtener FIEL, 2) registrarse como persona física, 3) capturar solicitud, 4) integrar anexos, 5) pagar, 6) firmar con FIEL, 7) descargar acuse, 8) verificar estatus en MARCANET, 9) esperar respuesta. Actividad de clase: búsqueda real de una marca en el portal MARCIA del IMPI para determinar si era solicitud Tipo A o B.
6.3.2 Patentes y modelos de utilidad
Patentes: modificación o transformación de la materia (ingenio del creador) que resuelve problemas de la vida cotidiana. Duración: 20 años, luego dominio público. Ejemplos: iPod, internet inalámbrico, telefonía celular, computadoras de bolsillo, láser y fibra óptica, petroquímica. Proceso IMPI: cuenta PASE → seleccionar "Patente" → título, presentación previa y datos de solicitantes → finalizar → pagar y firmar.
Nota"Modelos de utilidad" quedó superficial: solo aparece como el nombre de un enlace de referencia del IMPI, sin definición en las presentaciones.
Suplemento — fuera de tus fuentes de clase (LFPPI, texto vigente)
El modelo de utilidad protege invenciones de menor rango inventivo: dar a un objeto o producto una configuración o estructura de la que se derive una utilidad o ventaja práctica (solo invenciones de producto, no de procedimiento como sí permite la patente). Se concede sin examen sustantivo (salvo oposición), por lo que se publica y concede más rápido. Duración: hasta 15 años (ampliada de los 10 años originales tras la reforma vigente de la LFPPI), frente a los 20 de la patente — pero una vez concedido, da a su titular los mismos derechos que una patente.
6.3.3 Diseño industrial
Permite identificar oportunidades de mercado y mejorar/innovar un producto: define el problema, desarrolla la solución y la valida antes de la producción en serie. Ejemplos: concepto de casco protector para el Tour de Francia, diseños automovilísticos.
6.3.4 Secreto industrial
Información de aplicación industrial o comercial que una persona (física o moral) guarda con carácter confidencial y que representa una ventaja competitiva o económica. Ejemplos: la fórmula de Coca-Cola, la receta secreta de KFC.
Caso — TeachEBC (Éberic)
Guarda estrictamente como secreto industrial sus algoritmos y códigos fuente para evitar que la competencia los replique.
Fuentes: AFN24203-S27.pdf · publicacion propiedad industrial.pdf · Contrato de trabajo a tiempo indeterminado.docx · Contrato de trabajo por periodo de prueba y capacitacion inicial.docx
6.4 Franquicia
NotaLa definición legal quedó superficial: las diapositivas no la incluyen; en su lugar, se pidió a los alumnos describir con sus propias palabras qué es una franquicia (Actividad 2).
Suplemento — fuera de tus fuentes de clase (Art. 245 LFPPI, texto vigente)
Existe franquicia cuando, con la licencia de uso de una marca otorgada por escrito, se transmiten conocimientos técnicos o se da asistencia técnica, para que el franquiciatario produzca o venda bienes, o preste servicios, de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos del titular de la marca, orientados a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios. El franquiciante debe informar por escrito el estado de su negocio al franquiciatario al menos 30 días antes de firmar el contrato; si esa información no es veraz, el franquiciatario puede exigir la nulidad del contrato y el pago de daños. Los derechos, obligaciones de ambas partes y las condiciones de terminación están regulados a partir del Art. 248.
Ejemplos usados en clase: McDonald's, Hilton Hotels & Resorts, 7-Eleven.
Caso — TeachEBC (Éberic)
Usa el modelo de franquicia para expandir sus propuestas educativas: manuales de operaciones, capacitación intensiva y contratos claros para franquiciados.
Actividad — Modelos de regalía
Diseñar en Word una estrategia de expansión por franquicia (un solo punto de venta inicial): características del franquiciado, tres cláusulas de otorgamiento, método para calcular regalías y dos desafíos a enfrentar.
Fuente: AFN24203-S29.pdf
6.5 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ordenamiento que da protección oficial a creadores e inventores de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado, marcas y avisos comerciales, nombres comerciales y denominaciones de origen. El IMPI actúa bajo esta normativa.
NotaSolo se enlistan los Arts. 239, 245-249 en la presentación de franquicias, sin desarrollar su contenido — quedó como lectura independiente.
Suplemento — fuera de tus fuentes de clase (LFPPI, texto vigente)
Los Arts. 245-249 son precisamente el bloque de franquicia detallado en el suplemento de 6.4 (definición, aviso de 30 días, nulidad por falta de veracidad, obligaciones y terminación a partir del 248). El Art. 239 corresponde al mismo Título de la ley (secretos industriales y franquicias) como disposición de ese bloque normativo.
Fuentes: AFN24203-S29.pdf · publicacion propiedad industrial.pdf
6.6 Regalías
NotaSin definición teórica en las fuentes — se abordó solo con una actividad (Sesión 29, "Actividad 2: 15-B"): consultar el Art. 15-B del Código Fiscal de la Federación para su definición fiscal, debatir la diferencia con "asistencia técnica", y relacionarlo con la LFDA.
Suplemento — fuera de tus fuentes de clase (Art. 15-B CFF, texto vigente)
Regalías: pagos de cualquier tipo por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o de mejora, marcas, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas (incluidas películas y grabaciones de radio o televisión), así como dibujos o modelos, planos, fórmulas, procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos; también las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o información sobre experiencias industriales, comerciales o científicas.
Asistencia técnica: prestación de servicios personales independientes donde el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, sin transmitir información confidencial sobre experiencias industriales/comerciales/científicas, comprometiéndose a intervenir en la aplicación de esos conocimientos. Diferencia clave: los pagos por asistencia técnica NO se consideran regalías.
Ejemplo — TeachEBC
Sus contratos definen regalías claras para retribuir a sus creadores cuando se usan sus franquicias.
Fuente: AFN24203-S29.pdf